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El compañero de trabajo regularmente se toma 30-45 minutos en el baño, ¿es esto normal?

Tengo un compañero de trabajo que es conocido - a sus espaldas - por tomar excesivamente tiempo en el baño. No es raro que nuestro departamento tenga que retrasar una reunión 10, 20, incluso 30 minutos esperando a que vuelva del baño. No ha mencionado ningún problema de salud que pueda causar esto. Afirma que simplemente le toma ese tiempo, no está mirando su teléfono o leyendo una revista o algo así. Parece convencido de que no hay nada fuera de lo común. Sin embargo, regularmente se toma 30-45 minutos en el baño a la vez.

Ahora, sé que todos usan el baño de manera un poco diferente. Algunos se limpian de pie, otros se limpian sentados, etc. Pero el resto de nuestro departamento está de acuerdo en que la cantidad de tiempo que pasa es excesiva.

Así que tengo dos preguntas relacionadas:

  1. ¿Está dentro del rango de lo normal que alguien se tome regularmente más de media hora o más en el baño, sin que una distracción sea la causa?
  2. ¿Hay o hay problemas de salud digestiva que mi compañero de trabajo pueda tener y que puedan causar esto, de los que no sea consciente?

Supongo que la verdadera pregunta a la que intento obtener una respuesta es, ¿mi compañero de trabajo sufre alguna condición de salud de la que no sepa?

Respuestas (1)

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2015-09-16 06:25:49 +0000

No dijiste en qué país trabajas, así que tomemos los EE.UU. como ejemplo:

  1. ¿Tengo derecho a que mi información médica se mantenga en privado en el lugar de trabajo?

Su empleador tiene varias maneras de obtener información médica sobre usted, ya sea porque usted la ofrece voluntariamente cuando se enferma o se lo dice a sus compañeros de trabajo, o porque usted proporciona la información solicitada en los formularios de solicitud de seguro médico o de reclamación de compensación laboral. Sin embargo, el hecho de que su empleador tenga la información no significa que deba compartirse con todos en el lugar de trabajo, especialmente cuando usted no ha elegido hacerlo.

El principio legal básico que deben seguir los empleadores es no revelar información médica sobre usted a menos que haya una razón comercial legítima para hacerlo. Pero como esa norma es bastante vaga, hay leyes que protegen más específicamente la privacidad de su historial médico, como la Ley de Americanos con Discapacidades, la ley que hace ilegal discriminar por la discapacidad de un empleado. Las leyes estatales también pueden proveer protección adicional.

De: Equidad en el lugar de trabajo (el énfasis es mío)

Si desea recursos más confiables, recomiendo los documentos a los que WF se refiere:

  1. http://www.ada.gov/pubs/adastatute08.htm
  2. http://www.hhs.gov/ocr/privacy/hipaa/understanding/index.html

O si prefiere el enfoque europeo:

  1. Los Estados miembros prohibirán el tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, y el tratamiento de datos relativos a la salud o la vida sexual.

De: Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Artículo 8(1), énfasis mío)

Por lo tanto, el resultado final es que es totalmente irrelevante si su compañero de trabajo tiene o no una condición médica subyacente que usted no conoce, porque la gente tiene derecho a la privacidad de la información sobre la salud en todo el mundo. En otras palabras: **El derecho a la privacidad ha existido desde hace tiempo y como tal debe ser comprensible para cualquier ser humano civilizado. Para ser consistente con el cumplimiento de los requisitos de referencia del SE de salud:

La privacidad aborda la cuestión de quién tiene acceso a la información personal y bajo qué condiciones. […]

Hay una variedad de razones para dar un alto valor a la protección de la privacidad, la confidencialidad y la seguridad de la información de salud (revisado por Pritts, 2008). Algunos teóricos describen la privacidad como un bien o derecho humano básico con un valor intrínseco (Fried, 1968; Moore, 2005; NRC, 2007a; Terry y Francis, 2007). Consideran que la privacidad es objetivamente valiosa en sí misma, como un componente esencial del bienestar humano. Creen que el respeto de la privacidad (y la autonomía) es una forma de reconocimiento de los atributos que dan a los seres humanos su singularidad moral.

La opinión más común es que la privacidad es valiosa porque facilita o promueve otros valores fundamentales, incluidos los ideales de la personalidad (Bloustein, 1967; Gavison, 1980; Post, 2001; Solove, 2006; Taylor, 1989; Westin, 1966) como:

  • Autonomía personal (la capacidad de tomar decisiones personales)
  • Individualidad
  • Respeto
  • Dignidad y valor como seres humanos

De: [ Más allá de la Regla de Privacidad de la HIPAA: Mejorar la privacidad, mejorar la salud a través de la investigación. (http://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK9579/).

Aunque el texto enlazado se refiere a la privacidad de la información de los participantes en investigaciones de salud, la parte introductoria (Definiciones, Importancia de la Privacidad) es sobre el principio general.